Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf, representada por el Dr: César Mauricio Montefeltro.
Traslado contestado por Martina Margarita Andrada con el patrocinio letrado de las Dras. Julia Canet y Carina Mazzeo.
Tribunal de origen: Sala A de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 1 de Rosario.
AZORÍN, PABLO SEBASTIÁN y OTROs s/ INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA. QUERELLANTE: AFIP DGA
INFRACCIONES ADUANERAS
En el marco de un proceso que versa sobre la introducción al país de un ala delta motorizado por vía aérea, en la que habían participado tres personas, corresponde establecer que aun cuando el valor del objeto es inferior a $ 500.000 (monto previsto en el artículo 947 del Código Aduanero, texto según ley 27.430, B.O. 29/12/17), el hecho prima facie no constituye una infracción aduanera de contrabando menor (conf. arts. 864 y, especialmente, 865 incisos a y e del C.A.).
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Los conflictos que se suscitan entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales que estén motivados en su ejercicio, son equiparables a las contiendas cuya solución el artículo 24, inciso 79, del decreto ley 1285/58 confía a la Corte, principio que se aplicó especialmente a un conflicto entre un juez federal y el administrador de aduanas de su sección territorial.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1599
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