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Fallos: 342:583 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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SALVAGNO, ROBERTO c/ PEDRO FORTUNY S.A. s/ QuEJA
POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
El plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni se suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan, lo que ocurre si el recurso fue deducido contra la resolución que rechazó una revocatoria que había sido articulada contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa y no contra esta última.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada Gardebled Hnos. S.A. en la causa Salvagno, Roberto c/ Pedro Fortuny S.A. s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte tiene reiteradamente dicho que el plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni se suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan (confr., entre otros, Fallos: 311:1242 ; 323:1280 ; 326:3571 ; 328:3737 y causa CSJ 4738/2015/RH1 "Castagno, Silvia Norma c/ Municipalidad de la Ciudad de San Francisco s/ demanda contencioso administrativa", sentencia del 22 de mayo de 2013). Esa situación es la que ocurre en el sub examine pues la apelación federal fue deducida contra la resolución que rechazó una revocatoria que había sido articulada contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa y no contra esta última. Y

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-583

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