es el primero, como del Poder Judicial el segundo. No hay en esto interferencias ni supremacías entre los poderes, sino cumplido acatamiento del principio básico del sistema que rige en la República, según el cual, la organización política, social y económica del país reposa en la ley (Fallos: 234:82 y otros). Y es precisamente de ésta de la que surgen los dos ámbitos diferenciados de funciones que han sido puntualizados". A ello se agregó que "resulta inconsistente considerar que la referida labor del órgano judicial implica un indebido apoderamiento de atribuciones reservadas al Poder Legislativo. Ello ocurriría si se hubiese pretendido que dicho órgano judicial determinase las retribuciones de los magistrados".
Como se puso de manifiesto en la sentencia publicada en Fallos:
316:2747 , lo aquí sostenido con sustento en la doctrina de esta Corte parte de "dos órdenes de premisas consustanciales a nuestra organización política. Por un lado, el relativo a que, con arreglo ala esencia republicana de gobierno, la intangibilidad de los sueldos judiciales no puede ser soslayada por las provincias. Por el otro, que, conforme con la esencia federal de ese mismo gobierno, es del resorte de los estados establecer la regulación de dicha intangibilidad".
10) Que en atención a la forma en que se decide, y conforme a lo ya señalado en el considerando 5° del presente pronunciamiento, no corresponde ingresar en el tratamiento del recurso extraordinario que interpusieron algunos coactores a fs. 1229/1238.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la Provincia del Chaco (representada por su Fiscal de Estado) y por la Cámara de Diputados local (por intermedio de su presidente), se revoca la sentencia y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en todas las instancias en atención a la naturaleza de la cuestión controvertida (arts. 279 y 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
Juan CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, representada por el Dr. Darío Bacileff Ivanoff, Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, con el patrocinio letrado del Dr: Osvaldo J. Simoni, Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2008
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