Luego, señaló que la aplicación de la doctrina de la real malicia en el marco de la responsabilidad civil de los medios de prensa se encontraba disputada en la jurisprudencia. Sostuvo que, de todos modos, las normas del Código Civil eran más protectorias de la libertad de prensa. Finalmente, opinó que, en cualquier caso, esa doctrina no era aplicable a la presente causa dado que la publicación contenía una imputación ofensiva para el actor, por lo que constituía un ejercicio abusivo del derecho a informar.
En ese contexto, concluyó que el actor debía probar la culpa de la parte demandada en los términos del artículo 1109 del Código Civil de la Nación para fundar su responsabilidad por la publicación de expresiones ofensivas. Con relación al caso, ponderó que los demandados no habían sido diligentes al verificar la causa por la cual el señor Galante no se había desempeñado como árbitro asistente en el segundo semestre de 2009.
Por último, agregó que los árbitros de fútbol no podían ser considerados figuras públicas puesto que no tenían acceso a los medios de comunicación, por lo que correspondía protegerlos en caso de que se los difamara u ofendiera.
II-
Contra dicho pronunciamiento, los demandados interpusieron recurso extraordinario (fs. 641/658), cuyo rechazo (fs. 676) dio lugar a la interposición de la presente queja (fs. 60/63 del cuaderno respectivo).
En primer lugar, los recurrentes sostienen que la decisión es arbitraria dado que la nota no contiene una imputación ofensiva en relación con el actor. Aseveran que la publicación sólo menciona que el accionante no había vuelto a ser designado como juez de línea. Resaltan que publicaron una rectificación ante la intimación del actor, donde precisaron que él no tenía relación con los episodios de soborno.
En segundo lugar, enfatizan que la nota periodística aborda un hecho de innegable interés para la comunidad ante las declaraciones públicas sobre la existencia de corrupción en el arbitraje del fútbol profesional. En este marco, alegan que se encuentra en juego el derecho a informar y a ser informado.
Luego, afirman que la publicación está amparada por la doctrina de la real malicia y aquella establecida por la Corte Suprema en el precedente "Campillay". Critican el razonamiento del a quo que concluye que la primera no es aplicable cuando se trata de afirmaciones ofensivas, dado que, según exponen, la real malicia se aplica a hechos falsos e
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1737
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