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Fallos: 342:1049 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 144/163 Transportadora Mar del Plata S.A. promueve acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires y su Agencia de Recaudación (ARBA), a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que dice hallarse frente a la pretensión de las demandadas de gravar la actividad que realiza con el impuesto sobre los ingresos brutos aun cuando, según afirma, dicha actividad, según surge del marco federal regulatorio de la energía eléctrica (leyes 15.336 y 24.065 y el decreto 1398, entre otras), que la rige, está exenta del pago del tributo.

Añade que las demandadas exteriorizaron la referida pretensión fiscal al practicarle -con sustento en la disposición normativa serie "B" 1/04 y sus modificatorias- percepciones en el impuesto a través de distintos agentes de recaudación y al incluirlo -y mantenerlo pese a las presentaciones que efectuó ante ARBA- en el padrón de contribuyentes sujetos a las percepciones.

Señala que es una empresa constituida con el objeto único y exclusivo de dar ejecución y cumplimiento a todas las obligaciones principales y accesorias- establecidas en el contrato COM (es decir, de construcción, operación y mantenimiento) de la obra de "Interconexión eléctrica en 500 kw denominada Bahía Blanca-Mar del Plata, vinculación en 132 kv a Villa Gesell y obras complementarias tramo norte", de la que resultó adjudicataria en virtud de un proceso licitatorio correspondiente al Plan Federal de Transporte de Energía Eléctrica en 500 kv.

Puntualiza que en el aludido contrato COM se previó expresamente la prohibición de gravar el canon anual que, destaca, es la única contraprestación que recibe del Estado, por entenderse que todo impuesto provincial "y/o" municipal que incida sobre dicho canon dificulta la libre circulación de la energía eléctrica. Expresa que, a pesar de ello, ARBA no le reconoció la referida exención y continuó percibiendo el impuesto.

Considera que la pretensión de la provincia de practicarle percepciones por un tributo del cual se encuentra exenta: a) vulnera el principio de jerarquía normativa (art. 31 de la CN); b) constituye un avance sobre las facultades delegadas al Gobierno Nacional (art. 75, incs. 13,

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1049

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