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Fallos: 341:726 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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TELECOM ARGENTINA S.A. c/ GCBA s/ IMPUGNACIÓN DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO
DEPOSITO PREVIO
Resulta improcedente la prórroga solicitada si el plazo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es perentorio (art. 155 del mismo ordenamiento) y el peticionario no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que pueda dar sustento a la extensión requerida, en tanto la interposición del recurso de queja hacía previsible que se intimara a realizar el depósito.

DEPOSITO PREVIO
Para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la prórroga solicitada a fs. 174 resulta improcedente puesto que el plazo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es perentorio (conf. art. 155 del mismo ordenamiento), y el peticionario no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que pueda dar sustento a la extensión requerida Fallos: 318:2130 y su cita y 339:633 , entre muchos otros), en tanto la interposición del recurso de queja hacía previsible que se intimara a realizar el depósito.

Que, en consecuencia, al no haberse acreditado en término —tras la intimación dispuesta a fs. 170-la realización del depósito con el que pueda tenerse por satisfecho el recaudo establecido por el citado art.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-726

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Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 728 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

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