TELECOM ARGENTINA S.A. c/ GCBA s/ IMPUGNACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO
DEPOSITO PREVIO
Resulta improcedente la prórroga solicitada si el plazo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es perentorio (art. 155 del mismo ordenamiento) y el peticionario no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que pueda dar sustento a la extensión requerida, en tanto la interposición del recurso de queja hacía previsible que se intimara a realizar el depósito.
DEPOSITO PREVIO
Para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la prórroga solicitada a fs. 174 resulta improcedente puesto que el plazo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es perentorio (conf. art. 155 del mismo ordenamiento), y el peticionario no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que pueda dar sustento a la extensión requerida Fallos: 318:2130 y su cita y 339:633 , entre muchos otros), en tanto la interposición del recurso de queja hacía previsible que se intimara a realizar el depósito.
Que, en consecuencia, al no haberse acreditado en término —tras la intimación dispuesta a fs. 170-la realización del depósito con el que pueda tenerse por satisfecho el recaudo establecido por el citado art.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:726
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-726
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