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Fallos: 341:252 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CarLos MAQuEDA (en disidencia)— Horacio RosaTTt — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que los fundamentos expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que se dan por reproducidos por razones de brevedad, justifican el rechazo del recurso de queja planteado por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Que esta conclusión no se ve alterada por lo resuelto por esta Corte en el precedente "Rodríguez Pereyra" (Fallos: 335:2333 ). Allí se sostuvo que el control de constitucionalidad de oficio presupone un proceso judicial ajustado a las reglas adjetivas aplicables entre las cuales revisten especial relevancia las que determinan la competencia de los órganos jurisdiccionales y, sobre todo, las que fijan los requisitos de admisibilidad y fundamentación de las presentaciones o alegaciones de las partes (ver considerando 13; doctrina reiterada en Fallos: 337:179 , considerando 7"). En el caso, a juicio de los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, tales recaudos de admisibilidad y fundamentación no fueron satisfechos por la actora, solución que -—como lo expone la señora Procuradora Fiscal- no parece arbitraria.

Por ello, el recurso de queja resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-252

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