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Fallos: 341:1566 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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entre las cuales se encuentra la que dispone que, respecto de los pasajeros, en el caso de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad de la aseguradora se limita al pago de US$ 200.000 por muerte y/o daños personales y US$ 10.000 por daños materiales (ver Anexo I, artículo 5.1.2.1).

Es de destacar que las condiciones del contrato de seguro fijadas de conformidad con la regulación emanada de la Superintendencia también se ajustaban a las pautas del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ALADI, firmado por nuestro país el 7 de septiembre de 1990 y puesto en vigencia por la resolución 263/1990 de la Subsecretaría de Transporte —publicada en el Boletín Oficial el 1" de febrero del año siguiente—. En dicho acuerdo los países signatarios convinieron que las empresas de transporte por carretera que realicen viajes internacionales debían contratar seguros por las responsabilidades emergentes del contrato de transporte de personas, con un mínimo asegurado en el caso de daños a los pasajeros de US$ 20.000 por persona y US$ 200.000 por acontecimiento/catástrofe (conf. artículo 13 y Anexo III artículo 5).

La cámara entiende que aun cuando tal regulación se ajustaba a las pautas del convenio internacional aplicable, existió una falta de servicio imputable a la Superintendencia al permitir salir del país un transporte colectivo con una cobertura de seguro tan exigua —US$ 210.000 por todo concepto—, omitiendo ejercer el poder de policía que surge del artículo 25 de ley 20.091.

6) En materia de responsabilidad del Estado por omisión, esta Corte ha distinguido los casos de omisiones a mandatos expresos y determinados en una regla de derecho, en los que puede identificarse una clara falta del servicio en los términos del antiguo artículo 1112 del Código Civil, de aquellos otros casos en los que el Estado incurre en alguna inacción cuando está obligado a cumplir una serie de objetivos que son fijados por la ley solo de un modo general e indeterminado, en todo caso, como propósitos a lograr en la medida de lo posible. En este último supuesto, es decir cuando se alega el incumplimiento de mandatos jurídicos indeterminados, la jurisprudencia ha sido sumamente restrictiva en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado Wer por ejemplo: causas "Mosca" -Fallos: 330:563 -; "P de P E.

P" -Fallos: 333:2426 - y "Carballo de Pochat" -Fallos: 336:1642 -).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1566

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