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Fallos: 341:1387 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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39) Que, con carácter previo, cabe señalar que el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto consagra que "El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuera infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido, en su caso", es de aplicación al recurso de apelación ordinario en materia de extradición en atención a lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal sin que sea repugnante ni a la naturaleza del procedimiento ni a las leyes que lo rigen (conf. "Callirgos Chávez" Fallos: 339:906 , considerandos 3? y 49).

49) Que, sobre la base de lo antes expuesto, el Tribunal señaló en ese precedente que se abstendría de entrar en la consideración de aquellos agravios que aparecieran fundados por remisión al contenido de escritos de apelación presentados, en contravención al artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación antes referido.

5) Que con el fin de evitar la demora que acarrearía, a esta altura del trámite, encauzar la situación como es debido, el Tribunal ha de limitarse a exhortar aljuez de la causa para que, en lo sucesivo, ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento según lo antes señalado (conf. en ese sentido, entre muchos otros, FLP 40460/2014/ CS1 "Villalba Ramírez, Claudio Enrico s/ extradición", sentencia del 13 de septiembre de 2016, considerandos 3° a 7° y "Altamiranda Biancciotti" (Fallos: 339:1357 ), considerandos 3" a 7").

6) Que, según surge de lo actuado, el Ministerio de Justicia de la República Checa, a través de la Directora del Departamento Internacional de lo Penal, mediante oficio del 31 de octubre de 2016, dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, hizo llegar por conducto diplomático (fs. 110), el formal pedido de extradición de Martin Matyjas Kasik con base en la orden librada por el Tribunal de Distrito de Mladá Boleslav el 7 de marzo de 2016 (fs. 306) fecha en la cual, además, ordenó el arresto internacional de aquél (fs.

122 y 242/243) luego de que fue informado que estaba residiendo en el territorio de la República Argentina (fs. 130/13).

79) Que, sobre la base de lo expuesto, las razones esgrimidas por la defensa oficial en el memorial presentado en esta instancia (fs. 502/516, aquí fs. 509 vta./512 vta.), con base en el artículo 13, inciso d de la ley

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1387

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