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Fallos: 341:125 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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en cuanto declara el divorcio de los cónyuges por culpa del esposo por la causal subjetiva prevista en el art. 202, inc. 4°, del derogado código civil-, pueda causar un gravamen no justificado, corresponde dejarlo sin efecto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

Vistos los autos: "N., A. E. c/ A., E. F. s/ queja por rec. de inconst.

denegado".

Considerando:

1") Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta, que desestimó el recurso de queja por denegación del de inconstitucionalidad interpuesto con motivo de la decisión de cámara que había decretado el divorcio vincular por culpa del esposo con sustento en la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4° del Código Civil —vigente a la fecha>), este último dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 82/85.

27) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (conf. Fallos: 306:1160 ; 318:2438 ; 325:28 y 2275; 327:2476 ; 331:2628 ; 333:1474 ; 335:905 ; causa CSJ 118/2013 (49-V)/ CS1 "V,, C.G. e/ LA.POSS. y otros sobre amparo", sentencia del 27 de mayo de 2014).

3) Que en ese razonamiento, corresponde señalar que encontrándose la causa a estudio de la corte local, el 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, norma esta última que derogó, entre muchas otras, las disposiciones del Código Civil que regulaban la disolución del

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-125

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