Considerando:
Que el recurso de queja no satisface los recaudos previstos en el art. 7°, incs. a, b, c y d, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, deficiencia que no es subsanable con posterioridad al plazo previsto en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, se desestima la queja. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto enla acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad, actora en autos, representada por la Dra. María Eugenia Riveira, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala II.
Tribunal que actuó con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.
BIASIZO, ROGELIO JOSÉ c/ UTN s/ EMPLEO PÚBLICO
AUTONOMIA UNIVERSITARIA
La autonomía universitaria implica libertad académica y de cátedra en las altas casas de estudio, así como la facultad de redactar por sí mismas sus estatutos, la designación de su claustro docente y autoridades.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:983
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-983
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos