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Fallos: 340:73 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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para el descargo y ofrecimiento de prueba- la parte actora dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 74/93, concedido en tanto referido a la interpretación del derecho federal invocado (fs. 95 y vta).

II-
De las constancias de la causa surgía que al conceder el recurso extraordinario no se había dado cumplimiento al trámite previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por tal motivo V.E., como surge de fs. 102/103, dejó sin efecto la concesión y ordenó dar el pertinente traslado. Cumplido el recaudo y habiendo contestado el Estado Nacional el recurso interpuesto (fs.

110/127), la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió la procedencia del recurso extraordinario intentado por el actor Miniño, en cuanto a la interpretación del derecho federal invocado (fs. 131/132).

En ese estado, se da nueva vista a esta Procuración General (fs. 138).

II
Tengo para mí que el recurso resulta formalmente admisible toda vez que, más allá de que se trate del rechazo de una queja por apelación denegada -tema procesal propio de los jueces de la causa y exento del análisis de V.E.-, el a quo resolvió el rechazo con fundamento en su interpretación de la ley 25.156 y es esta decisión del superior tribunal de la causa la contraria al derecho que sostiene el recurrente.

Ello así, la discusión estriba en la facultad de la Comisión Nacional de la Defensa de la Competencia para denegar la apelación interpuesta (copia de fs. 32/33 de la queja) contra la resolución de la misma comisión que dio por concluida la instrucción sumarial y corrió el traslado a los presuntos responsables -entre ellos el aquí recurrente- para que presenten el descargo y la producción de prueba que estimaren procedente (resolución CNDC 27/11 - fs. 1 bis/16 de la queja) y su notificación por nota 904/CNDC/11 (fs. 17 ídem).

En primer lugar cabe destacar el reciente fallo del Tribunal (CSJ 73/2012 (48-C)/CS1 y CSJ 1411/2011 (47-C)/CS1 -recurso de hecho"Cencosud S.A. s/ apela resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia" del 14 de abril de 2015) en lo que se refiere a la precisión de los alcances del art. 58 de la ley 25.156 "...en orden a las atribuciones que, con carácter transitorio, corresponden a la Comi

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-73

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