consumada la constitución de un domicilio ficticio —en violación del principio legal de orden público establecido en la ley de concursos— y no se hanidentificado situaciones de extrema excepcionalidad que pudieran justificar una eventual convalidación de lo actuado.
10) Que a idéntica conclusión se llega por aplicación del art. 12 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone que el efecto de declararse fraudulento un acto por intentar soslayar una ley imperativa consiste en aplicarle las consecuencias que pretendía evitar. A partir de allí y de la calificación que hace el a quo de la conducta de la deudora, se impone que sea el juez natural el que decida desde la promoción de la demanda y no solo sobre decisiones posteriores ala radicación definitiva de la causa, como si se tratara de un error de competencia, supuesto que el a quo expresamente desechó. Esta es la consecuencia que debe pesar sobre quien procuró evadir la jurisdicción.
11) Que en este contexto, ni la decisión posterior de la alzada de dar trámite a un "incidente de investigación" orientado a dilucidar si el estado de cesación de pagos de Oil Combustibles S.A. fue simulado o creado dolosamente, ni la integración del auto de apertura del concurso cumplida por el juez de primera instancia, permiten mantener la apertura del concurso decidida por un juez que carecía de jurisdicción para actuar (art. 3 LCQ).
12) Que, sentado lo expuesto, cabría descalificar la sentencia apelada con el alcance indicado. Sin embargo, en atención al tiempo transcurrido desde que se realizó la presentación en concurso, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal y con el fin de evitar los serios inconvenientes que genera para todos los involucrados en este proceso el estado de incertidumbre sobre la procedencia de dicha petición, corresponde que esta Corte haga uso de las facultad que le confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48, y decida sobre el fondo del asunto, con el objeto de no generar un mayor e inútil dispendio de actividad jurisdiccional.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la nulidad de la sentencia de apertura del concurso de Oil Combustibles S.A. dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución n° 1 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, Provincia del
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1670 
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