incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues, la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 308:1109 ; 312:752 , 2412; 315:2834 ; 316:2774 ; 318:1715 ; 320:1361 ; 321:1124 ; 322:1792 , 2002 y 2658; 325:1156 ; 326:847 y 334:376 , entre muchos otros).
Ello, por cuanto en el universo de perjuicios que integran la incapacidad sobreviniente, la faz laboral es una de las parcelas a indemnizar, la que no conforma el todo, ni la única a resarcir, sino que constituye un componente más de aquella (doctrina de Fallos: 320:451 ).
Todos estos criterios interpretativos, por otra parte, han sido recogidos por el legislador en los arts. 1740 y 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, que aun cuando -como se dijo- no se aplique al caso de autos, condensan los parámetros ya aceptados por la doctrina y la jurisprudencia en la materia.
8") Que, de estas premisas se sigue que la significativa reducción del monto indemnizatorio dispuesta por el a quo en modo alguno puede justificarse bajo el argumento de que la víctima continuó desempeñando su cargo de magistrada percibiendo sus salarios, puesto que, frente a una incapacidad permanente, el hecho de que ella siga ejerciendo una tarea remunerada no empece a que obtenga la indemnización por las restantes proyecciones nocivas del ilícito.
En tal sentido, el resarcimiento de la incapacidad definitiva, se extiende también a los múltiples ámbitos en que la persona humana proyecta su personalidad integralmente considerada (Fallos: 334:376 , disidencia parcial de los jueces Lorenzetti y Petracchi, considerando 12).
No se trata, por ende, de resarcir bajo este concepto, una "diferencia patrimonial a valores de mercado", sino de cubrir, lo más fielmente posible, las repercusiones que la alteración de la salud de la actora genera, aun de modo instrumental e indirecto, sobre sus potencialidades o sus otros bienes jurídicos con aptitud para la consecución de beneficios materiales.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1053
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