HONORIO JUAN LUJAN v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DÉ APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. " - .
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación ante la ° Corte Suprema, contra la sentencia que rechazó la demanda por in demnización de los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido una clase de adiestramiento policial, toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte la Nación y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6°, apartado a), del decretoley 1285/58, modificado pór la ley 21.708, y resolución de la Corte 146/84. . RETIRO POLICIAL. .
N "Los vocables "retiro" y "pensión" no se asocian con la idea de resar cimiento, reparación o indemnización, sino que poseen una notoria resonancia previsional, referida tanto a quienes, seca por edad, o por incapacidad, deban abandonar el servicio, como aquéllos a los que Ja ley 21.965 confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela ' del fallecimiento de un pariente de los' allí enumerados.
JUBILACION Y PENSION. "
El sistema de previsión argentino se sustenta en la necesaria propor- o cionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero" respecto del segundo y de los fines que inspiran el ordenamiento ju rídico respectivo. —DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Dado el carácter previsional que reviste el haber de retiro otorgado a un funcionario policial por su incapacidad resultante de un accidente producido "en y por acto del servicio", no obsta a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del mismo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
No obstante lo que parece desprenderse del texto literal del art. 1086 del Código Civil, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1109
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