Que en atención al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidad de efectuarse la primera determinación encomendada por el legislador (conf. acordada 16/14).
Por ello,
ACORDARON:
1.- Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , fijándoselo en el importe de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).
2.- Establecer que esta disposición entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presentaren desde esa fecha.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, RICARDO
LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN
CARLOS MAQUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI. Cristian S.
Abritta (Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1023
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