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Fallos: 338:1395 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Tras cuestionar la admisibilidad formal de la vía intentada, sostuvo que el planteamiento de inconstitucionalidad ha de ser rechazado pues la ley 25.570 ratificó las normas atinentes al sistema de coparticipación y a los regímenes especiales, entre los que se cuenta el establecido por el decreto cuestionado. Añadió que la demandada adhirió a ella mediante su propia ley 12.038.

En subsidio, indicó que es de aplicación lo normado en el art. 4037 del Código Civil, con relación a la prescripción bienal de las deudas originadas en supuestos de responsabilidad extracontractual.

V-

Afs. 114/118 vta. y 120/126 vta., la actora contestó los traslados relativos a las defensas de prescripción opuestas por la Nación y por la AFIP respectivamente. En síntesis y con relación a ambas, sostuvo que, por tratarse de cuestiones vinculadas con el incumplimiento del régimen de coparticipación y de otros acuerdos federales en materia financiera, corresponde encuadrar el asunto dentro del plazo estipulado enel art. 4023 del Código Civil.

Agregó que el hecho de que la obligación asumida en un pacto o convenio sea ratificada por una ley no muta su naturaleza contractual, motivo por el cual requiere de un nuevo acuerdo unánime para ser modificada o prorrogada.

Específicamente, con relación a la intervención solicitada por la AFIP no formuló oposición alguna.

VI-
A fs. 134, VE. admitió la participación en autos de la AFIP como tercero adhesivo simple y coadyuvante, en los términos de los arts. 90, inc. 1, y 91 del CPCCN .

VII-
Afs. 141, V.E. resolvió que el examen de la excepción opuesta remite necesariamente al estudio de la cuestión de fondo, por lo que difirió su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva.

VII-
Liminarmente, corresponde recordar que en la tarea de establecer el correcto sentido de las normas de naturaleza federal, la Corte

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1395

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