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Fallos: 338:1389 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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cumplimiento con la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional, e instituir el nuevo régimen de coparticipación federal, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, y a dictar la consecuente ley-convenio, en orden al mandato contenido en el inciso 2" del artículo 75. Notifíquese, líbrense oficios al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y a ambas Cámaras del Poder Legislativo, y comuníquese a la Procuración General.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLos S. FAYT — JUAN CARLOs MAQUEDA.
Parte actora: Provincia de Santa Fe, representada por su Fiscal de Estado y Fiscales Adjuntos doctores Jorge A. Barraguirre (h), Analía Colombo y Juan Pablo Cifré, y con el patrocinio letrado de los doctores Ricardo Gil Lavedra, María C. Romero Acuña, Jorge Zirpoli, Gabriel Bouzat, Alicia L. Cano y Carlos Fernando Rosenkrantz.

Parte demandada: Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por los doctores Carlos Gustavo Pistarini y Ricardo Eduardo Yamone.

Ministerio Público: doctores Laura M. Monti y Luis Santiago González Warcalde.

SANTA FE, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
La Constitución Nacional establece que debe dictarse una ley convenio sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias a los efectos de instituir regímenes de coparticipación de impuestos, garantizando la automaticidad en la remisión de fondos y que esa ley convenio tenga como Cámara de origen al Senado, deba ser sancionada con una mayoría calificada, no pueda ser modificada unilateralmente y deba ser aprobada por las provincias (inc. ?°, párrafos segundo y cuarto).


FEDERALISMO DE CONCERTACION
La esencia misma del derecho intrafederal impone concluir que las leyes-convenio y los pactos que lo componen no se encuentran en una esfera de disponibilidad individual de las partes, y solo pueden ser modificados o renovados por otro acuerdo posterior de la misma

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1389

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