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Fallos: 337:1555 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.

CARLos S. FAyYrt.

Recurso de hecho interpuesto por la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG), demandada en autos, representada por el doctor Carlos Alberto Miodownik Vera, en calidad de apoderado, con el patrocinio del doctor Gustavo Alberto Bossert.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 64.


KURAY, DAVID LIONEL s/ RRECURSO EXTRAORDINARIO

TASA DE JUSTICIA
Cabe descalificar la sentencia del Superior Tribunal provincial que declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor por no haberse efectuado el depósito que exige el art. 286 del código procesal civil y comercial local, dado que la conjunción de las reglas constitucionales en materia de defensa en juicio y de las que tutelan la persona del trabajador, arroja como resultado que el beneficio de gratuidad abarque todas las etapas e instancias administrativas y judiciales establecidas en los ordenamientos adjetivos pertinentes, comprendiendo la promoción de acciones y la utilización de los canales recursivos aptos para obtener una decisión del organismo que, de conformidad con las normas organizativas del sistema judicial de que se trate, esté en condiciones de emitir la última palabra sobre los puntos discutidos para, eventualmente, si existiesen planteos de carácter federal, suscitar la intervención final de la Corte.


TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La efectiva vigencia del principio constitucional que otorga una tutela preferencial a quienes trabajan en relación de dependencia requiere que la protección legal que la Constitución Nacional encomienda al Congreso no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1555

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