Es preciso destacar que la continuidad de las políticas desarrolladas de manera coordinada por las distintas jurisdicciones involucradas, se ve reflejada en el documento denominado "Plan Integral Estratégico para el Desarrollo Sostenible del Delta del Paraná (PIECAS-DP)", en el que se sistematiza todo lo actuado y planificado, y cuya confección le fue encomendada al Grupo Coordinador Interjurisdiccional creado por el Comité Interjurisdiccional de Alto Rendimiento en su reunión del 23 de noviembre de 2012, el que fue aprobado en la reunión del 22 de agosto de 2013 (publicado enla página web obio.ambiente.gob.ar/multimedia/files/ PIECAS DOCUMENTO FINAL V 21 08 13.pdD.
En tales condiciones, la pretensión carece de objeto actual, extremo que impide cualquier consideración de la Corte al respecto, en la medida en que al Tribunal le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 320:2603 ; 322:1436 , entre muchos otros).
12) Que las costas deben ser soportadas en el orden causado (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; arg. Fallos: 329:1853 y 1898, y causa F:600-XLII "Francone, Pierina y otros c/ ETOSS y otro —Provincia de Buenos Aires, citada como tercero— s/ amparo", sentencia del 17 de septiembre de 2013).
Por ello, se resuelve: Declarar abstracta la cuestión planteada.
Con costas en el orden causado (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA.
Parte actora: Municipalidad de Rosario, representada por sus apoderados, doctores Ignacio Carlos Questa Etcheverry, Raúl Freyre Iturraspe y Eduardo Giménez Lassaga.
Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por sus apoderados, doctores Alejandro Fernández Llanos y Luisa M. Petcoff.
Provincia de Entre Ríos, representada por el señor Fiscal de Estado, doctor Julio César Rodríguez Signes, doctor José Emiliano Arias.
Tercero citado: Estado Nacional, representado por su apoderado, doctor Juan Carlos Varela, con el patrocinio letrado del doctor Marcelo Adrián Bibini.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1446
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