2396 336 ga, lo cierto es que la resolución impugnada es arbitraria en cuanto, tal como afirma el recurrente, no ha dado respuesta suficiente a la primera objcción inexistencia de razones humanitarias).
Cabe reiterar que la condición etaria (más de 70 años) está prevista en el artículo 32, letra "d", de la ley 24.660 como uno de los supuestos en los que el juez puede (no debe) conceder la detención domiciliaria. Tanto el 2 quo como el recurrente afirman, como hemos visto en el apartado anterior, que esa condición no es suficiente para conceder el beneficio y que éste, además, constituye una excepción al cumplimiento en prisión de la pena privativa de libertad. Este asunto, por lo tanto, no está en discusión. Lo que sí debemos analizar es cuál o cuáles son las otras circunstancias, distintas a la edad del condenado, que el juez debe valorar para conceder la detención domiciliaria a los mayores de 70 años, al considerar que la ley no establece esa condición como suficiente, pero tampoco indica expresamente cuáles serían las otras, necesarias también, para conceder el beneficio.
Pues bien, para determinar aquellas circunstancias sin incurrir en arbitrariedad, me parece imprescindible tener en cuenta que la finalidad del instituto de la detención domiciliaria, tal como se desprende de los fundamentos de los proyectos de la ley que finalmente sería aprobada el 17 de diciembre de 2008 bajo el número 26.472, que amplió los supuestos en los cuales el condenado puede acceder a tal detención, es garantizar su trato humanitario y evitar la restricción de derechos fundamentales no afectados por la pena impuesta.
En efecto, en los fundamentos del proyecto presentado por la diputada Diana Conti, se afirma que "resulta ilegítimo que el Estado al aplicar una pena, que en principio sea sólo privativa de la libertad, vulnere otros derechos como la salud". Y para resguardar este derecho —se agrega- "[...] es justificable aplicar una medida coercitiva de menor intensidad sobre el individuo sacrificando los fines de la pena —en el caso que consideremos que sean aceptables y razonables—...". Además, "la prisión domiciliaria resguarda la afectación al derecho a la vida y evita cierta modalidad de tortura [...] Muy vinculado con la prohibición
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2396
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