2292 336 do. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS S. FAYT
E
ELENA! HIGHTON de NOLASCO
DISIH
RIQUE S. PETRACCHI
JU ARLOS'MAQUÍ
AA he A E. RAUL ZAFFARONI
2 de >
CARMEN M. ARGIBA)
//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN
M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origi
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2292
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