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Fallos: 336:2291 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2291 848.1 del Código de Comercio, tomando como fecha de arranque la de la publicación del citado decreto 395/1992. Apelada la decisión por la parte actora, fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la cual, si bien se atuvo al término de diez años del art. 4023 del Código Civil, igualmente juzgó prescriptos los reclamos por cuanto, al modo de la instancia anterior, entendió que, a partir de la mentada publicación, "los demandantes estuvieron en condiciones de accionar en defensa de sus derechos, impugnando la norma que señalan como inconstitucional [..] (conf. Fallos:

299:149 y sus citas; 320:2289 , entre otros)". Contra ello, los vencidos dedujeron recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

Que asiste razón a los recurrentes en cuanto califican de arbitrario el pronunciamiento sub examine, en la medida en que omitió examinar una defensa que, prima facie considerada, resulta conducente para la debida solución de la controversia Fallos: 330:2146 , entre otros). Esto es así, pues el fundamento del a quo no ha dado respuesta concreta a las alegaciones de los reclamantes relativas, por un lado, a que el hecho que creaba el título de la obligación dineraria a favor de aquellos y el correlativo daño por su insatisfacción, se fue produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo art. 231 de la Ley de Sociedades Comerciales), según las ganancias que, eventualmente, resultaran de cada balance. Y, por el otro, a que, en las antedichas condiciones, no podía válidamente ubicarse el dies a quem para todos los períodos litigiosos en la oportunidad en que fue publicado el decreto 395/1992. Cuadra añadir, por lo demás, que la jurisprudencia del Tribunal de la que hace cita la sentencia atacada, tampoco abona la solución a la que ésta arribó.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indica

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2291

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