1476 336 //- Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.
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CARLOS S, FAYT
DISI-//-
//-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARCIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se la desestima. Hágase saber, devuélvase el eco TT 4 N, "
CARMEN M. ARGIBAY
Recurso de hecho interpuesto por Elsa Alejandra Monrroy, representada por el Dr. José María Ojea.
Tribunal de origen: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 13.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1476
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