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Fallos: 336:1340 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1340 336 sustancia sobre la cuenca hídrica.

Arguye que todo esto sucede a tan sólo 10 km de las localidades de Santa Clara, Guandacol, y de San Bernardo en la Provincia de La Rioja, cuyas poblaciones utilizan el agua subterránea de aquel recurso.

Por lo tanto, sostiene que tiene legitimación para promover este juicio, toda vez que es vecino de la localidad de Santa Clara, distrito de Guandacol, departamento de Felipe Varela, Provincia de La Rioja, que limita con el departamento de Jáchal, Provincia de San Juan, en el que se asienta el proyecto, es decir, dentro de su área de influencia económica y social, cuyo daño y riesgo ha sido reconocido por la demandada en el L.I.A.

Aduce que los efectos de la condena a dictarse en autos deberá extenderse a MASA Inc. Barbados, Viceroy Exploration Lyd. y Yamana Gold Company, que integran el holding de compañías con la empresa demandada, a los presidentes de los respectivos directorios y a los responsables técnicos del Informe de Impacto Ambiental presentado por la demandada ante las autoridades provinciales. Con tal propósito, solicita que se libre oficio a tales empresas para que se remita la nómina de los respectivos directorios.

Pretende, a su vez, que se cite como terceros a juicio, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al Estado Nacional, por intermedio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación de las leyes 25.675 General del Ambiente y 25.688 del Régimen de Gestión de Aguas, y de la Secretaría de Cultura, como autoridades de aplicación de la ley 25.473 sobre Protección del Patrimonio Arqueológico; al Comité de Cuenca del Río Desaguadero Colorado, a las provincias de La Rioja, San Luis, Mendoza y La Pampa, por ser titulares de las jurisdicciones territoriales afectadas, y al Defensor del Pueblo de la Nación.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1340

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