virtud de tal solución resultaba innecesario ahondar en las propuestas de la demandada sobre los conceptos de "territorialidad o extraterritorialidad", porque incluso en la hipótesis de la vigencia de normas extranjeras nada impediría que, como en la especie, la empleadora aplicara el derecho nacional en ejercicio de su voluntad unilateral y en la inexistencia de una colisión de orden público (arts. 3 y 13 del Código Civil). Consideró que era improcedente la indemnización prevista por el art. 2" de la ley 25.323 porque no resultaba directamente aplicable la Ley de Contrato de Trabajo. En cuanto al tipo de cambio, entendió que era adecuado lo resuelto en primera instancia porque de los arts. 11 de la ley 25.561 y 8" del decreto 214/02 se desprendía que era intención del legislador hallar una solución en base a la equidad, los principios que derivan del art. 1198 del Código Civil y del esfuerzo compartido, por lo que resultaba prudente distribuir entre ambas partes las consecuencias de las transformaciones económicas determinantes de la devaluación de la moneda.
3) Que por una cuestión de orden lógico corresponde tratar en primer término la apelación federal interpuesta por la demandada pues, de resultar procedente, resultaría inoficioso considerar la deducida por el actor.
No es óbice para ello que la accionada no haya transcripto, conforme con lo exigido por el art. 8 del reglamento aprobado por la acordada 4/07, el texto del decreto 1340/66 que no se encuentra publicado en el Boletín Oficial, ya que tal incumplimiento no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (art. 11 de la citada reglamentación).
Asimismo, corresponde destacar que la apelante ha expresado con claridad las cuestiones constitucionales que se intentan someter a conocimiento del Tribunal (Fallos: 303:1674 ; 306:1453 ; 310:450 ).
4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se encuentra en juego la inteligencia y aplicación
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:382 
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