FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 70 Y Ade 2072.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Brugo, Marcela Lucila c/ Eskenazi, Sebastián y otros s/ simulación", para decidir sobre su procedencia. : ' Considerando: .
1) Que, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelacioñes en lo Civil confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda, pero la modificó en lo que respecta a la imposición de las costas, las que distribuyó por su orden en ambas instancias. Contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que, si bien lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y "procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde. hacer excepción a esa regla cuando el pronunciamiento contiene sólo una fundamentación aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de valídez de las detisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados en:la causa (Fallos: 311:358 ; 316:224 ; 330:4903 , entre otros).
3) Que, como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes, el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de "costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115 ; 325:3467 ), de modo que quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella (Fallos:
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:354
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