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Fallos: 335:322 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 //-10 DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, de declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas por su orden en atención a las particularidades y la complejidad de la cuestión debatida. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con ar: al presente.

"
CARLOS $. PAYT E RAUL ZAFFARON:
DISI-//-
—//-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímase al demandado para que haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-322

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