27) Que desde esa perspectiva, no aparece como irrazonable la afirmación contenida en la resolución PGN 116/05 referente a que la actora comprometió seriamente la investigación llevada a cabo en la causa principal, iniciada por hechos de suma gravedad y, por consiguiente, con apartamiento de los intereses confiados a ella como integrante del Ministerio Público.
28) Que en razón de las consideraciones desarrolladas, puede concluirse en que no ha sido demostrado que la resolución 116/05 presente arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que justifiquen, en términos del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 1 de la ley 16.986 (Fallos: 319:2955 ), la procedencia de la acción de amparo promovida por la demandante.
29) Que la forma en que se resuelven las cuestiones tratadas precedentemente hace innecesario examinar los restantes agravios.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las facultades previstas en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza la demanda. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). No ese y devuélvase.
y : Y RICARDO LUIS LORENZETT|
Z JUAN CARLOS MAQUEDA
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L E. RAUL ZAFFARONI
Recursos extraordinario y de hecho interpuestos por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado por los Dres. Carlos Martín Amad (Secretario de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal de Resistencia) y Carlos Fabián Salerno (secretario letrado de la Procuración General de la Nación), con el patrocinio letrado de la Dra. Laura V. Delfino (secretaria letrada de la Procuración General de la Nación).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2717
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