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Fallos: 335:2391 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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allá de asegurar la imparcialidad de los jueces intervinientes, para transformarse en una suerte de sanción que carece de sustento fáctico y marco normativo.

12) Que, desde otra perspectiva, es indudable que el uso de la recusación, tal como lo plantea el organismo previsional, crea un problema institucional que no cabe minimizar, pues el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad y el efecto nocivo derivado de estos planteos afecta el apropiado funcionamiento del sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en procesos en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria.

13) Que al momento de analizar la procedencia del remedio federal, el Tribunal no puede prescindir del examen de tales resultados, conforme con la doctrina expuesta en la materia Fallos: 331:1262 y sus citas). La gravedad de estas secuelas surge con claridad desde el momento mismo en que se aborda el tema y no puede soslayársela sobre la base de argumentos genéricos o conjeturales acerca de la neutralidad de los magistrados, máxime cuando el margen de discrecionalidad a que alude la recurrente se encuentra acotado tanto por el carácter colegiado de los tribunales de alzada, como por las doctrinas elaboradas por esta Corte en materia de seguridad social, 14) Que, en síntesis, la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables. Se configura así un abuso del proceso que los jue" ces no deben tolerar, ya que el ordenamiento les impone el deber de dirigir el procedimiento señalando los actos que desvirtúen las reglas o generen situaciones irregulares o de marcada anor malidad (cfr. arg. art. 34, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2391

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