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Fallos: 335:2007 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ROMANO DUFFAU, GUSTAVO CESAR c/ DIARIOS y NOTICIAS S.A.


Y Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS

LIBERTAD DE EXPRESION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener una indemnización por daños y perjuicios derivados de la publicación de una noticia en virtud de la cual se le imputaba al actor la comisión de conductas ilícitas y contrarias con el recto ejercicio de la abogacía si las fuentes judiciales fueron señaladas como el origen del cual provino la noticia sin que exista una modificación relevante de aquéllas o una total discordancia entre lo declarado y lo difundido y, por otro lado, las circunstancias del caso no indican que las publicaciones cuestionadas hayan sido hechas con conocimiento o despreocupación acerca de su inexactitud o falsedad como elementos que conforman la "real malicia".

—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte Suprema remite.

—Los jueces Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario cuya denegación había originado la queja era inadmisible (art. 280

C.P.C.C.N.).

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 711/722 de los autos principales (al que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —sala C-— revocó parcialmente la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda que promovió Gustavo César Romano Duffau contra Sociedad Anónima La Nación, Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (Diario Clarín), Editorial La Página S.A. (Diario Página 12), Editorial La Capital S.A (Diario La Prensa) y Diarios y Noticias S.A., a fin de obtener una indemnización por daños y perjuicios derivados de la publicación de una noticia, realizada por los medios de prensa demandados el 11 y el 12 de mayo de 2001, en virtud de la cual se le imputaba la comisión de conductas ilícitas y contrarias con el recto ejercicio de la abogacía.

En primer lugar, la Cámara rechazó la excepción de prescripción opuesta por Editorial La Página S.A. al entender que, según del juego armónico de los arts. 3983, 3986, segunda parte y 4037 del Código Civil,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2007

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