Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:145 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

caiga sentencia definitiva en la presente causa. Asimismo, ante lo que denomina "oscuridad" de la norma impugnada, con relación a la extensión o no a otras provincias distintas a La Rioja, también pide que se ordene al demandado que se abstenga (mientras se sustancia y se resuelve este proceso) de ampliar el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en los impuestos a las ganancias y al valor agregado, acordados en el marco de la ley 22.021, respecto a otras provincias incluidas con anterioridad en el precitado régimen de promoción industrial.

3) Que esta Corte ha señalado que la medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, justificándose por ello una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833 ; 319:

1069; 326:3729 ).

En el caso, tal como se anticipó, el objeto de la demanda se refiere a la declaración de inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 699/2010, y la cautelar innovativa solicitada a la suspensión de la aplicación de ese precepto.

En tales condiciones, ponderando el hecho indiscutible de que, en razón de la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva (Fallos: 327:2490 , considerando 4), corresponde concluir en su improcedencia, tanto más si se aprecia que su admisión excedería ciertamente el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad (Fallos: 325:388 ), y no se advierten las razones por las cuales el mantenimiento de la situación existente podría tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fondo art. 230, inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 315:96 ; desarrollo de antecedentes efectuado en el apartado IV del escrito de fs. 15/110).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos