remitir en razón de brevedad, la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
Por elloseresuelve: Declarar quela presente corresponde a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
KRAFT FOODS ARGENTINA v. PROVINCIA oe. CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte la demanda de amparo en la que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 818/2001 DB y 819/2001 DB de la Subsecretaría de Programa de Salud de la Provincia de Chubut pues ellasimpugnadas emanan de un organismo que integra la Administración local de ese Estado local y la materia sobre la que versa el pleito tiene un manifiesto contenido federal, en la medida que los actos cuestionados serían presuntamente contrarios a las leyes y decretos nacionales —Código Alimentario Nacional y Decreto N°2126/71—.
ACCION DECLARATIVA.
Si se trata de una solicitud que no tiene carácter meramente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de actos a los que atribuye ilegitimidad y fijar las relaciones legales que vinculaban a las partes en conflicto, corresponde subsumir la cuestión por la vía prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
La acción de amparo, de manera general, puede tramitar en la instancia originaria de la Corte Suprema en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley N° 16.986.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:388
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