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Fallos: 334:722 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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MPyDE-05 y 121-SEM-06, en el Tratado sobre Integración y Complementación Minera celebrado entre el Estado Nacional y la República de Chile el 29 de diciembre de 1997 y en su Protocolo Complementario del 20 de agosto de 1999, aprobados por la ley 25.243, y en el Protocolo Adicional Específico para el Proyecto Minero Pascua Lama, del 13 de agosto de 2004.

Solicitaron asimismo la concesión de una medida cautelar de no innovar en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por medio de la cual se suspenda la aplicación de la ley en cuestión, ordenando a las autoridades nacionales que se abstengan de dictar cualquier acto tendiente a su ejecución, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos.

A fs. 99/100 se presentó la Fundación Ciudadanos Independientes Fu.C.I), organización no gubernamental sin fines de lucro, y solicitó que se le dé participación en el proceso a fin de resguardar los derechos contemplados en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

A fs. 102/106 el juez federal hizo lugar a la medida cautelar requerida y dispuso la suspensión de la aplicación de los artículos 2", 3, 5, 6, 77 y 15 de la ley 26.639, para el ámbito del emprendimiento "Pascua Lama", y a fs. 110, a pedido de las actoras, ordenó la citación de la Provincia de San Juan.

Afs. 112/114 las actoras se opusieron a la participación pretendida por la referida fundación, sobre la base de los fundamentos que allí expusieron.

Afs. 116 y 129/140, la Fundación Ciudadanos Independientes recurrió la resolución de fs. 102/106 y aclaró que su pretensión consiste en intervenir en el sub lite en calidad de tercero de conformidad al trámite establecido en el artículo 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en sus dos incisos, en defensa de la constitucionalidad de la ley 26.639 de protección de los glaciares, y que el ejercicio de tal derecho de defensa no le genera un beneficio propio, sino a favor de todos aquellos que usufructúan la Cuenca del Río Colorado.

A fs. 153/216 se presentó la Provincia de San Juan y solicitó intervenir como litisconsorte activo al coincidir con los argumentos expuestos por la actora, con fundamento sustancialmente en los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, en la ley 25.675 General del Ambiente,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-722

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