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Fallos: 333:276 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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motivos no imputables al interesado. Por el contrario —prosigue— en estos autos, los pedidos de excarcelación fueron denegados porque el conjunto de medios probatorios rendidos en la causa parecía señalar, al aquí demandante, como autor del homicidio que se investigaba, lo que constituyó razón suficiente y fundamento razonable para la prolongación de la medida cautelar.

— II A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que si bien la responsabilidad atribuida al demandado por las consecuencias dañosas provocadas por la prisión preventiva del actor y la aplicación al caso de la ley 24.390 y del art. 1112 del Código Civil, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común propia de los jueces de la causa y ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a este principio cuando, como en el sub examine, el pronunciamiento impugnado se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas que no atienden a los términos de los preceptos cuya aplicación pretende (Fallos: 324:3612 ), prescinde de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso y se apoya en pautas de excesiva latitud, que no dan respuesta adecuada a los serios planteos que el apelante formuló en defensa de sus derechos (Fallos: 324:1595 ).

En efecto, a mi juicio, en la sentencia apelada no se advierte que la atribución de responsabilidad del Estado por haberse prolongado la prisión preventiva más allá del plazo establecido en la ley 24.390, sea una consecuencia de la ponderación adecuada por parte del a quo de las situaciones que la Corte ha considerado que configuran una "deficiente prestación del servicio de justicia" (confr. Fallos: 322:2683 causa "Rosa", considerando 23).

Cabe recordar que la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento —elativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta— de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor (Fallos: 327:1738 y sus citas; 328:4175 ; 329:3806 , 3894, entre otros).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-276

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