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Fallos: 333:2420 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 analizar si dicha representación constituía un elemento suficiente para diferenciar ambos contratos, tal como lo alega la actora; y si la relación que medió entre las partes se apartó de la finalidad económico-social del contrato de corretaje, constituyendo un contrato atípico, ajeno a las disposiciones que rigen a aquél.

7") Que en las condiciones expuestas corresponde descalificar la sentencia recurrida ya que ha sido demostrado el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances indicados en la presente. Con costas (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Carosio, Arnaldo Bruno, con el patrocinio letrado de los Dres. Atilio Alterini y Carlos Alberto Parellada.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Segundo Juzgado Federal de Mendoza.

JUAN JOSE GOMEZ c/ ALTO PARANA S.A. y Otro
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Cabe descalificar como acto judicial válido, la sentencia que rechazó la demanda con sustento en que no se reconoció ni se acreditó el accidente de trabajo denunciado, pues luego de reconocido y probado el siniestro en el que intervino un machete utilizado como herramienta de labor, el a quo no puedo soslayar en su evaluación las circunstancias y condiciones de trabajo que rodearon el acci

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2420

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