Considerando:
Que los antecedentes de la causa, los extremos en los que se sustenta la sentencia apelada, los planteos de las partes y los fundamentos que conciernen a la procedencia del recurso extraordinario han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.
Que no obstante, en la medida que esta Corte ha señalado en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:819 ; 324:3948 ; 325:2275 , entre muchos otros), corresponde destacar que los argumentos desarrollados en el referido dictamen resultan congruentes con las previsiones contenidas en el Reglamento de Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias, aprobado por la resolución 138/2005 que, en su artículo segundo, derogó la resolución 125/2003.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden por tratarse de una cuestión de derecho novedosa (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARrLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2215
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