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Fallos: 333:1864 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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"sistema de retiro voluntario" ya que se apartó palmariamente de las constancias de la causa en cuanto al régimen bajo el cual habían egresado y porque el rechazo tampoco pudo sostenerse válidamente en la manifestación de conformidad de los demandantes con el importe total, ya que los arts. 12 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo claramente establecen que es nula y sin valor toda convención de partes que suprima 0 reduzca los derechos legales del trabajador, aun cuando se trate del ejercicio de los provenientes de la extinción del contrato, y que el pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por el empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita la acción para reclamar la diferencia que correspondiere.

—Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay consideraron que el recurso extraordinario cuya denegación originaba la queja era inadmisible (art. 280

CPCCN
).

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 268/270 del segundo cuerpo de los autos principales (a los que me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (sala III) al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda interpuesta por los actores por diferencias en el cálculo dela indemnización correspondiente a la extinción del contrato laboral bajo la modalidad de retiro voluntario (cf. artículo 15, ley de presupuesto 25.237, y decisión administrativa 5/00).

A tal efecto, tuvo en cuenta que se encontraban agregados a la causa los respectivos acuerdos suscriptos por los recurrentes los que, luego de ratificados en sede administrativa, habían sido homologados; como también que se desprendía del expediente el régimen aplicable, la antiguedad de cada uno de ellos, la suma que les sería entregada y la aceptación de plena conformidad del importe total liquidado en concepto de compensación indemnizatoria y sumas equivalentes a preaviso por retiro voluntario.

Contra lo decidido, los apelantes plantearon el recurso extraordinario por arbitrariedad que, denegado a fs. 314, dio lugar ala presente queja.

Sostienen que la sentencia se apartó del derecho aplicable y avaló el pago insuficiente del monto indemnizatorio abonado con motivo del

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1864

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