puesta de oficio en primera instancia respecto del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo —N" 20.744 y sus modificatorias— (v. fs. 803/814 y fs. 846/850).
Para así decidir, —en síntesis— pusieron énfasis en que en los procesos que involucran cuestiones de derecho privado de sustancia patrimonial, no es pertinente la declaración de inconstitucionalidad de oficio. Tras fundar el fallo en doctrina y jurisprudencia que reprodujeron, agregaron que tal declaración sólo puede ser admitida a requerimiento de parte, y que si no es peticionada, el juez al resolver no hace más que aplicar el derecho vigente. Afirmaron que declarar de oficio la inconstitucionalidad de una ley importa tanto como introducir una cuestión no planteada, ya que equivale a modificar el hecho específico ya encuadrado en un esquema jurídico que constituye la sustancia de la pretensión.
En cuanto al reclamo por daño moral lo desestimaron porque entendieron que le asistió razón a la demandada en cuanto a que no se encontraban reunidos en el caso concreto los presupuestos de la aplicación de la norma (art. 1178 del Código Civil).
—I-
Contra dicha decisión la actora interpuso recurso extraordinario a fs. 855/861, el que denegado a fs. 873, dio lugar a esta presentación directa.
Señala la recurrente, que el fallo constituye una cuestión federal suficiente para la apertura del recurso en cuanto se apartó, sin fundamento, de la doctrina sentada por la Corte en el caso de Fallos: 327:3677 "Vizzoti") respecto al tope previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sostiene que la decisión impugnada violenta, además del preámbulo los artículos. 14 bis, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional. Con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad; también se agravia del rechazo del reclamo por daño moral porque considera que el fallo en este aspecto es infundado.
— HI En primer término debo señalar que los agravios del recurrente referido a la desestimación que la Cámara hizo de su reclamo por daño
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1724
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