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Fallos: 333:1614 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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HONORARIOS: Regulación.

La remisión de deuda efectuada por el Estado Nacional, que exime a la demandada condenada en costas de satisfacer el pago de los honorarios de los letrados dela actora, no obsta a que éstos sean regulados en el proceso (Disidencia parcial de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).

—Del precedente S.48.XLI "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, del 9/12/2009, a cuya disidencia parcial se remite—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal mantuvo la resolución del juez de grado que declaró inaplicable la remisión de créditos prevista en la ley 25.637 a la acreencia en concepto de honorarios que mantiene el letrado de SEGBA S.A. (en liquidación) —Estado Nacional— con la Municipalidad de Malvinas Argentinas (fs. 392/393 de los autos principales, a los que me referiré en adelante).

Para decidir de ese modo, sostuvo —con remisión al precedente "Moschini" (Fallos: 317:777 )- que no cabía predicar una relación de accesoriedad entre la obligación de pagar los emolumentos y la de cumplir con el capital de condena en tanto aquélla se refiere al servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso.

A su vez, no consideró aplicable el art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —como pretendía la demandada— porque ello implicaría modificar la imposición de costas que fue confirmada por la alzada y que, por lo tanto, pasó en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, afirmó que los argumentos acerca de la facultad del Estado Nacional para disponer la remisión de un crédito como el de autos carecían de sustento jurídico.

En síntesis, el tribunal entendió que los agravios propuestos, al no constituir una crítica concreta y razonada de la resolución apelada, no

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1614

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