Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:777 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 80, notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Declárese perdido el depósito de fs. 80.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se la desestima. Hágase saber, devuélvase el principal y archívese.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por las Dras. Cecilia Inés Galatro y Mirta Susana Calvo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Mar del Plata.

PARODI COMBUSTIBLES S.A. c/ YPF S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda por daños y perjuicios con fundamento en el incumplimiento de un contrato de agencia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-777

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 779 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos