Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 80, notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Declárese perdido el depósito de fs. 80.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se la desestima. Hágase saber, devuélvase el principal y archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por las Dras. Cecilia Inés Galatro y Mirta Susana Calvo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Mar del Plata.
PARODI COMBUSTIBLES S.A. c/ YPF S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda por daños y perjuicios con fundamento en el incumplimiento de un contrato de agencia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:777
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