FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en jurisdicción del Ministerio de Economía y Producción, Secretaría de Política Económica, Instituto Nacional de Estadística y Censos en la causa Moreno, Guillermo y otros s/ violación de secreto", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión planteada ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte remite en lo pertinente por razones de brevedad.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que habilitada la partida presupuestaria solicitada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario y la queja no han cumplido con los requisitos establecidos, para el primero, por el art. 3", inc. b, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, y para la segunda, por los arts. 4, 6 y 7", inc. c, del ordenamiento indicado.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2632
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