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Fallos: 332:2440 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la queja, declarar admisible el recurso con el alcance indicado en el ítem IV del dictamen y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 19 de febrero de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009.

Vistos los autos: "Cri Holding Inc. c/ Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia S.A. s/ exhorto".

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos en lo pertinente esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas a cargo de la recurrente art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia y Explotación de Petróleo S.A., representada por el Dr. Juan Carlos Fossati.

Traslado contestado por Cri Holding Inc., representada por el Dr. Tomás Insausti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2440

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