Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la queja, declarar admisible el recurso con el alcance indicado en el ítem IV del dictamen y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 19 de febrero de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009.
Vistos los autos: "Cri Holding Inc. c/ Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia S.A. s/ exhorto".
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos en lo pertinente esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas a cargo de la recurrente art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia y Explotación de Petróleo S.A., representada por el Dr. Juan Carlos Fossati.
Traslado contestado por Cri Holding Inc., representada por el Dr. Tomás Insausti.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2440
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