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Fallos: 332:224 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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energía eléctrica, forzoso es concluir que todos los que se encuentren aguas arriba de la central, sean o no ribereños al embalse o lago de la obra, tienen derecho a percibirlas y, aun cuando el desplazamiento de la masa de agua por el cauce del río produzca un cambio en el titular del dominio, no se debe olvidar el origen del agua transportada, que luego produce la energía (fs. 18 vta./19).

En síntesis, considera que si la central hidroeléctrica está ubicada en un río que aguas arriba atraviesa una sola provincia, entonces ésta tendrá derecho al porcentaje del 12, por ser la única que aporta los elementos naturales para la generación eléctrica. En cambio, si la central está en un río limítrofe entre dos provincias o atraviesa más de una de ellas, las regalías deben distribuirse equitativa y racionalmente entre todas las que se encuentren aguas arriba de la central, por ser en éstas donde se encuentra la fuente hidroeléctrica. En este último caso, dice, la regalía debe distribuirse en proporción a los aportes que cada provincia hace a la conformación de la fuente hidroeléctrica, para lo cual debe determinarse en qué medida se utiliza para la generación cada uno de los elementos naturales (fs. 19 vta./20).

Destaca que el art. 5" de la ley 15.336 establece que integran la fuente hidroeléctrica el "agua" y la "tierra", y asevera que también son susceptibles de medición las pendientes que aportan las provincias en sus respectivas jurisdicciones.

De lo expuesto precedentemente, dice, resulta el error en el criterio y metodología de distribución de las regalías que contempla la resolución 158/95, en particular con relación al aprovechamiento de Salto Grande, por lo que pide que se declare su nulidad.

Por último, solicita que se cite a las provincias de Entre Ríos y Corrientes en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que se ven afectadas por el conflicto suscitado.

11) Que a fs. 34/36 amplía la demanda y sostiene que su derecho a percibir regalías por Salto Grande quedó reconocido por el convenio que firmó con Entre Ríos y Corrientes el 17 de julio de 1981 —aprobado por la resolución 71/82 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación—, mediante el cual se acordó la distribución de aquéllas entre las tres provincias.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-224

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