39) Que los agravios relativos a la admisibilidad formal de los recursos locales, a las potestades del tribunal a quo para resolver cuestiones constitucionales, y a lo decidido respecto de los intereses, encuentran adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones, expuestos en los acápites III y V, corresponde remitirse por razón de brevedad.
4) Que, por el contrario, en lo atinente a la prescripción liberatoria lo resuelto por la corte provincial no guarda relación con la doctrina establecida por el Tribunal en la causa "Filcrosa S.A" (Fallos: 326:3899 ), según la cual corresponde invalidar las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil. En efecto, a diferencia del precedente citado donde se cuestionaba una decisión que hizo primar el plazo decenal previsto en la normativa fiscal provincial, en la presente causa el a quo consideró que era aplicable a los impuestos y tasas el plazo de prescripción contemplado en el art. 4023 del Código Civil, descartando la prescripción quinquenal prevista en el art. 4027, inc. 3", del Código Civil. Al decidir de este modo, la corte provincial resolvió la cuestión con arreglo al derecho de fondo —al margen de señalar su concordancia en el caso con el ordenamiento tributario local—, de modo que la solución a que arribó —más allá de su posible acierto o error— sólo traduce una hermenéutica posible respecto de temas regidos por el derecho común, cuestión ajena —por su naturaleza— ala vía del art. 14 de la ley 48.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario —con el alcance que resulta del considerando 3 y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden atento a la forma en que se resuelve. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por Lubricom S.R.L., demandada en autos, representada por el Dr. Marino Carlos Manezur, con el patrocinio letrado del Dr.
Rodolfo Manuel Aguirre Hayes.
Traslado contestado por la Municipalidad de Resistencia, actora en autos, representada por el Dr. Juan César Pechansky.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2119
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2119¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
