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Fallos: 332:1598 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Recurso extraordinario interpuesto por AFIP - DGI, representado por el Dr. Humberto Pedro Cuello.

Traslado contestado por Candy S.A., representada por el Dr. Luis Adolfo Sarmiento.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Catamarca.


INSTITUTO CIBERNOS S.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL De FORMOSA
MEDIDAS CAUTELARES.
Aun cuando las razones dadas en el informe obrante en las actuaciones podrían justificar cierta demora en la resolución de las contiendas por parte de la cámara interviniente, dicha justificación nunca podría amparar la dilación en que incurrió para pronunciarse sobre el pedido de dos medidas cautelares, en tanto dicho pedido obliga a los jueces a examinar el peligro que la demora en dictarlas podría ocasionar a quien las solicita, y al mismo tiempo los faculta a expedirse evaluando la verosimilitud del derecho que se invoca (conf. art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Instituto Cibernos S.A. c/ Universidad Nacional de Formosa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el apoderado de la parte actora interpuso el presente recurso de queja señalando que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia aún no se había pronunciado sobre las medidas cautelares que solicitó en febrero y marzo de 2007 en las dos causas que mencio

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1598 
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