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Fallos: 332:1300 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DE
LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) El señor Raúl Patiño inició el trámite para obtener el reajuste de su haber jubilatorio el 12/7/95. El 11/2/97 reiteró la intimación efectuada con carácter de pronto despacho y al no obtener respuesta, el 7/10/98 dedujo el presente amparo por mora de la administración, fundándose en el artículo 22 de la ley 3.784 de la Provincia de San Juan.

Afirmó, que la demora le era imputable al organismo previsional pues conforme el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión de la Provincia de San Juan a la Nación, la recurrente era continuadora de los derechos y obligaciones asumidas por el Gobierno Provincial.

2) La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que ordenó al ente previsional que dictara el acto administrativo requerido por el jubilado e impuso las costas a la vencida en los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

La mayoría del tribunal hizo mérito de la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, remitiéndose a los fundamentos dados en el caso "Arena, Alfredo" de esa Sala, mientras que el juez Fernández, consideró que tratándose de un amparo por mora de la administración regía el artículo 28 de la ley 19.549, estatuto reglamentado por el decreto 1759/72, cuyo artículo 106 preveía la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3") La ANSeS dedujo un recurso ordinario de apelación que fue concedido (artículo 19 de la ley 24.463).

El recurrente se agravia de la imposición de costas e invoca la aplicación del precedente "Boggero, Carlos c/ ANSeS —Amparo por mora", donde se expresó que en todos los procesos en que interviene la ANSeS las costas deben ser por su orden, por ser el fundamento del artículo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1300

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