audiencia ante esta Sala a fin de poner en conocimiento los avances implementados, conforme las pautas aquí fijadas". Contra ello, el Fiscal General ante dicha Cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.
Que el recurso extraordinario promueve cuestiones de índole federal en los términos del art. 14 de la ley 48, y de gravedad institucional según doctrina de esta Corte. Asimismo, prima facie considerado, también reúne los restantes recaudos de admisibilidad. En tales condiciones, y atento la gravedad indicada, corresponde habilitar esta instancia y suspender la ejecución del fallo impugnado, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara admisible el recurso de queja y se dispone la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada. Hágase saber y se solicitan los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA
— CARMEN M. ARGIBAY.
ALBERTO KRUMPETER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Corresponde al magistrado local que previno continuar con el trámite de las actuaciones si la falsificación de la firma en el expediente sucesorio iniciado ante la justicia provincial se encuentra íntimamente vinculada con la falsificación, también de firmas, en el poder y escritura pública, en la medida que mediante tales actos se pretendió disponer del único bien que constituye el acervo hereditario en aquel proceso, no pudiendo descartarse, por consiguiente, la existencia de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-436
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos