27) Que el recurrente solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la acordada 2/2007 del Tribunal, que actualizó su monto elevándolo ala suma de $ 5.000. Aduce que no corresponde exigir el pago de sumas de dinero como "condicionantes" para la interposición del recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, y que se ha fijado un monto arbitrario y caprichoso. A renglón seguido, formula consideraciones para sustentar la inconstitucionalidad basadas en la lesión a derechos y garantías que cuentan con protección constitucional.
39) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la exigencia del depósito previo establecido por el referido artículo, caracterizado por el Tribunal como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no contraría garantía constitucional alguna, y sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (Fallos:
295:348 ; 304:1201 ; 306:254 ; 312:850 ; 314:659 ; 315:2113 , 2133; 316:361 ; 317:169 y 547; 323:227 ; 325:2093 , 2094 y 2434; 326:295 y 1231; 327:232 , entre muchos otros).
4) Que el art. 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y contralor de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el citado art. 286 (Fallos:
315:2113 ; 317:547 , entre otros), por lo que resulta improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la citada acordada.
5) Que, por lo demás, las personas que carecen de medios económicos —circunstancia que no ha sido invocada en esta presentación directa— cuentan con la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejoren de fortuna, circunstancia que echa por tierra las consideraciones efectuadas por el recurrente referentes a que las normas impugnadas vedan el acceso a esta Corte.
6) Que con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007 de este Tribunal —que aprobó el reglamento mediante el cual se establecieron los recaudos formales que deben cumplir los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:421
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