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Fallos: 331:309 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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gado solidario en las obligaciones laborales. En consecuencia, resulta imprescindible acreditar la concurrencia de los presupuestos generales del deber de reparar, lo que no se ha hecho en la especie. Ello, por cuanto la solidaridad no se presume (art. 701 del Código Civil) y debe ser juzgada en forma restrictiva.

Por lo tanto, es necesario demostrar el daño que ha mediado por mal desempeño, violación de la ley, estatuto, reglamento, dolo, abuso de facultades y culpa grave. Por lo demás, la responsabilidad es por la actuación personal y no por alcanzar a otras que no correspondan a la gestión. Aquélla ha de juzgarse en concreto, atendiendo a las específicas funciones asignadas personalmente por el estatuto, reglamento o decisión de la asamblea en el área de la empresa propia de su incumbencia.

Nada de esto se ha hecho en el fallo impugnado, que se limita ala mera cita de los citados preceptos y a la mención del carácter de socio gerente y administrador del apelante.

12) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, se declara procedente la presentación directa y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas. Remítase la queja al tribunal de origen a fin de que sea agregada a los autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrense los depósitos de fs. 1 y 145. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por la Organización de Remises Universal S.R.L., representada por la Dra. María Daniela Llanos, y por Pedro Salvador Boniface, por su propio derecho, patrocinados por el Dr. Héctor P. Iribarne.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N 75.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-309

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